El Tribunal Electoral Provincial (TEP) decidió “rechazar in límine” el planteo recursivo formulado por el Matías Rulli, quien había solicita...

Elecciones 2019: el Tribunal Electoral rechazó planteo de Rulli Elecciones 2019: el Tribunal Electoral rechazó planteo de Rulli

Elecciones 2019: el Tribunal Electoral rechazó planteo de Rulli

Elecciones 2019: el Tribunal Electoral rechazó planteo de Rulli







El Tribunal Electoral Provincial
(TEP) decidió “rechazar in límine” el planteo recursivo formulado por el Matías
Rulli, quien había solicitado “la revocación de la resolución partidaria” N°
02/2019 de la Junta Electoral de Juntos Somos Río Negro “que proclama y aprueba
la nómina de precandidatos a ocupar cargos públicos electivos provinciales”.





El argumento central es que
Rulli no está legitimado para presentar dicha demanda, ya que si bien es
afiliado a Juntos Somos Río Negro, no es apoderado de ninguna lista de
precandidatos partidaria ni pudo demostrar el “agravio directo” que la Corte
Suprema estableció como doctrina de legitimación para este tipo de
impugnaciones. El rechazo in limine implica que el Tribunal no se abocó a
ningún planteo de fondo.





En su fallo, recordó el TEP que
“la legitimación en materia electoral, en principio, debe ser examinada en
forma restrictiva para evitar la judicialización de la política o el llamado
"gobierno de los jueces".





En este marco, citó
jurisprudencia que da cuenta que “para requerir el ejercicio jurisdiccional
deben mantenerse determinados principios básicos como presupuestos
habilitantes. Así, el demandante "debe tener un compromiso personal con el
resultado", o un "daño particular concreto" o un "perjuicio
directo".





También cita a la Corte Suprema.
El máximo tribunal argentino reconoce que en esta materia, para ser parte es
necesario probar que los "agravios alegados lo afecten de forma
"suficientemente directa", o "substancial".





Al analizar el caso en cuestión,
el Tribunal Electoral concluyó que “el recurrente carece de legitimación activa
para su pretensión, en tanto no se verifica cuál es el perjuicio concreto que a
su condición de afiliado le produce la proclamación partidaria que abriría esta
instancia judicial”.





Dice el TEP, en referencia a
Rulli, que “claramente, no se vislumbra que se le haya impedido el ejercicio de
derechos partidarios que implicaran un daño subjetivo, tales como ser autoridad
partidaria, concurrir a los actos, postularse como candidato, expresarse en las
reuniones (pues de haber sido ello así como se alega, en su caso, debió
realizar el reclamo en tiempo y forma oportuno), afiliarse, capacitarse, etc.
Por el contrario, manifiesta que ejerce la acción impugnatoria ante una
cuestión de "gravedad institucional", muy similar a la que ostenta
"cualquier ciudadano" en defensa de derechos, por ejemplo de
incidencia colectiva”.





Abunda el TEP: “para actuar ante
la Justicia Electoral el afiliado no solo debe acreditar haber agotado la vía
partidaria sino que demostrar, además, que le han sido desconocidos los
derechos subjetivos que le reconoce la Carta Orgánica y especificar cuáles son
éstos”, lo cual no ha sido expresado en la presentación.





La mera “decisión de la
autoridad partidaria de oficializar a la única lista presentada y proclamar y
aprobar la nómina de pre-candidatos (por cierto susceptible de eventual
oposición), no entraña -a criterio de este Tribunal- perjuicio alguno al
recurrente ni lesiona ningún derecho reconocido por aquélla”.





El Tribunal concluye que “de
admitirse legitimación en materia electoral a quienes no se encuentran
comprendidos en el art. 119 inc. c) de la ley O 2431, provocaría una
posibilidad de profusa reclamación ciudadana ante el ámbito jurisdiccional,
encontrándose claramente subordinada la participación de la vida política y
social de la comunidad a las leyes que reglamentan su ejercicio”.





Finalmente, el TEP menciona el
artículo 7 del Reglamento Electoral, aprobado por la Junta Electoral,
“determina que cada lista que se presente será representada por un apoderado”.





De esta forma, sintetiza el TEP,
“claramente los legitimados para formular impugnaciones no son los afiliados en
general sino los apoderados de las listas” que se hubieren presentado, no
siendo Rulli apoderado de ninguna.





PUBLICADO EL: 13-02-2019