El Juez de Amparo en feria judicial Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó a la Obra Social Prepaga "Galeno...

Río Negro: Ordenan a Obra Social Prepaga a brindar prestaciones a afiliada de 82 años Río Negro: Ordenan a Obra Social Prepaga a brindar prestaciones a afiliada de 82 años

Río Negro: Ordenan a Obra Social Prepaga a brindar prestaciones a afiliada de 82 años

Río Negro: Ordenan a Obra Social Prepaga a brindar prestaciones a afiliada de 82 años







El Juez de Amparo en feria
judicial Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó a
la Obra Social Prepaga "Galeno de Argentina S.A." brindar prestación
de asistente-acompañante domiciliario a mujer afiliada de 82 años de edad.
Asimismo se ordenó la provisión de insumos médicos , entre ellos un porta
suero.





Se consignó que la contratación
del asistente deberán gestionarse a cargo de Galeno y caso contrario, deberá
disponer del presupuesto necesario para cubrir los gastos que se devenguen
conforme las pautas y reglamentaciones del mercado de la ciudad y normas de
empleo local. Ello, bajo apercibimiento de imponer una multa de $ 5.000 por
cada día de retardo en favor de la amparista, de remitir las actuaciones a sede
penal y de tomar todas las medidas que pudieran corresponder.





En la presentación efectuada por
la hija de la afiliada, se mencionó que la misma tiene actualmente 82 años de
edad y más de 40 años de antigüedad en los aportes a la prepaga. Además cuenta
con certificado de discapacidad debido a sus diagnósticos, los que
incluyen  demencia no especificada y
anormalidades en la marcha y la movilidad. Por ello su médica tratante ha
considerado la necesidad imperiosa de asistencia y supervisión permanente por
parte de un acompañante especializado. En síntesis, la afiliada no puede
valerse por sus propios medios.





En la resolución, el Juez de
Amparo ha señalado que " de las constancias agregadas en la causa, se
puede inferir el reconocimiento de la cobertura reclamada conforme el plan de
afiliación de la afiliada , destacando, que, por parte de Galeno no se ha
negado el contrato, su extensión y alcance; ni tampoco se han aportado
elementos que permitan desvirtuar el contenido de la pretensión demandada.





"No debe perderse de vista
que en el caso en examen, la cobertura tiende a garantizar el efectivo goce de
los derechos de una persona especialmente vulnerable por su edad, estado de
salud y discapacidad acreditada, tal como lo prevee el artículo 75 de la Constitución
Nacional", argumenta.





PUBLICADO EL: 07-02-2019