Un fallo civil de primera
instancia, que todavía no está firme, fijó una indemnización de 2.446.993 pesos
en favor de un motociclista que fue embestido en una esquina de Catriel.
El demandado conducía un Ford
Fiesta Max que estaba asegurado, aunque él manejaba sin contar con carnet
habilitante.
En la esquina de Roque Saenz
Peña y Las Glisinas, el hombre que iba en el vehículo de mayor porte giró
intempestivamente a la izquierda y, como consecuencia de esa maniobra brusca,
atropelló a un motociclista.
A raíz del impacto, el joven que
iba en el ciclomotor se desplazó sobre el parabrisas del automóvil y cayó al
asfalto. Como resultado terminó con doble fractura expuesta de tibia y peroné,
fractura de mano izquierda, además de excoriaciones y hematomas en diversas
partes del cuerpo. Fue intervenido quirurgicamente en el hospital de
Cipolletti.
Como el vehículo Ford Fiesta Max
estaba asegurado, cuando la víctima del accidente decidió promover demanda por
daños y perjuicios contra el conductor se le dio intervención a la compañía de
seguros.
Sin embargo, durante el trámite
se planteó la “exclusión de cobertura” debido a que el conductor carecía de
licencia de conducir y el contrato de seguro tiene una cláusula especifica de
exclusión respecto de esta situación.
Surge del informe remitido por
la Municipalidad de Catriel que el demandando inició su trámite para obtener la
licencia pero no rindió el examen teórico ni practico. En consecuencia el
carnet nunca se emitió.
“En cuanto a la mecánica del
accidente, claramente el perito en fs.531 establece que el rodado mayor al
llegar a la intersección con calle Las Glisinas, gira a la izquierda para
ingresar a circular por ella y producto de esta acción invade el carril
contrario por donde circulaba la motocicleta. Teniendo en cuenta la ubicación
de los daños del automóvil y la ubicación de los daños de la motocicleta, se
puede afirmar que el rodado mayor asume la calidad de vehículo embestido.
Son claras tanto la pericia
accidentológica del expediente penal como la realizada por el perito de estos
autos cuando establece la responsabilidad del vehículo Ford Fiest Max,
describiendo la maniobra como peligrosa o riesgosa al tránsito, con lo cual se
tiene por probado los extremos legales necesarios para tener por acreditado el
evento dañoso, la relación de causalidad entre el daño y el hecho, todo lo que
concluye indefectiblemente a determinar la responsabilidad del Sr. H. en los
daños derivados de ese siniestro”, dice el fallo de la jueza civil de
Cipolletti Soledad Peruzzi.
En la parte resolutiva, además
de ordenar la indemnización la magistrada hizo lugar a la exclusión de
cobertura del seguro por lo que el demandando deberá afrontar el pago de forma
independiente.
PUBLICADO EL: 07-02-2019
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