El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la decisión de un Tribunal de Cipolletti que no hizo lugar al beneficio de suspensión de jui...

Río Negro: Deniegan beneficio a un hombre acusado de no pagar la cuota alimentaria a su hijo Río Negro: Deniegan beneficio a un hombre acusado de no pagar la cuota alimentaria a su hijo

Río Negro: Deniegan beneficio a un hombre acusado de no pagar la cuota alimentaria a su hijo

Río Negro: Deniegan beneficio a un hombre acusado de no pagar la cuota alimentaria a su hijo






El Superior Tribunal de Justicia (STJ)
confirmó la decisión de un Tribunal de Cipolletti que no hizo lugar al
beneficio de suspensión de juicio a prueba o probation a favor de un hombre
imputado por el delito de “incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar”.






Tras una homologación ante el Juzgado de
Familia N°5 de Cipolletti, el acusado se había comprometido a abonar la cuota
de alimentos fijada de común acuerdo con la progenitora con el objetivo de
prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo.





En sede penal, el hombre fue acusado por no
pagar esa cuota entre los meses de septiembre de 2013 y junio de 2016.





Antes de llegar a juicio, un defensor público
solicitó la aplicación del beneficio de la suspensión de juicio a prueba o
probation. Sin embargo el tribunal de la Cámara Segunda en lo Criminal rechazó
esa petición. El Ministerio Público Fiscal, a través de su dictamen, entendió
que la reparación económica ofrecida era irrisoria, además de que no había
cesado la continuidad del delito.





La defensa presentó un recurso de casación que
fue analizado por los jueces del STJ. Al momento de declarar “mal concedido” ese
recurso para luego confirmar la resolución del Tribunal de Cipolletti, los
jueces del máximo órgano judicial de la provincia expresaron que “la Justicia
debe tener un especial cuidado con las víctimas desprotegidas”.





Dice el fallo: “Cabe recordar que la
suspensión del juicio a prueba puede ser otorgada en la medida en que se
cumplan los requisitos normativos previstos por los arts. 76 bis del Código
Penal y 316 del rito -Ley P 2107-. En su quinto párrafo, y como condición para
el otorgamiento, el art. 76 bis exige el pago del mínimo de la multa
correspondiente, lo que no formó parte del ofrecimiento formulado en las
audiencias de fs. 223 y 229, lo que obsta a la procedencia del instituto, en
tanto este se encuentra supeditado a dicho pago mínimo, que no puede ser
conceptuado como una regla de conducta posterior (Julio Olazábal, Suspensión
del proceso a prueba, pág. 54). Por lo demás, las alegadas dificultades
económicas del imputado no obstaban a dicho cumplimiento, dado que siempre
podía haber abonado en cuotas”.





Suspensión de juicio a prueba





La suspensión de juicio a prueba es una vía
judicial alternativa al juicio que permite suspender el juzgamiento de un
acusado si éste acepta someterse a una serie de pautas de conductas y cargas
que le impone el Tribunal, como realizar tareas comunitarias, ofrecer una
reparación económica y/o pagar la multa prevista para el delito imputado.





PUBLICADO EL 05-03-2018


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