La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, en un proceso por daños y perjuicios, convalidó la indemnización...

La Justicia condenó a Ko-Ko a indemnizar a una pasajera tras un accidente en la Ruta 22 La Justicia condenó a Ko-Ko a indemnizar a una pasajera tras un accidente en la Ruta 22

La Justicia condenó a Ko-Ko a indemnizar a una pasajera tras un accidente en la Ruta 22

La Justicia condenó a Ko-Ko a indemnizar a una pasajera tras un accidente en la Ruta 22








La Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comercial y de Minería de Cipolletti, en un proceso por daños y perjuicios,
convalidó la indemnización fijada en primera instancia en favor de una
pasajera. La sentencia aún no se considera firme porque las partes pueden
apelar con un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).




Surge del fallo de primera instancia que la
empresa de transporte de pasajeros Ko-Ko S.R.L, su chofer, el conductor de un
automóvil particular y dos compañías de seguro deberán afrontar una condena por
daños y perjuicios que se originó en el reclamo judicial de una pasajera.





La indemnización se fijó en la suma de
$275.321 en concepto de capital, con más los intereses.





La mujer viajaba en el colectivo Ko-Ko en la
noche del 20 de octubre de 2012 y en ese momento el colectivo circulaba por la
Ruta Nacional 22. Poco después de cruzar el peaje y a metros de la policía
caminera se produjo un accidente y el micro impactó con un automóvil Fiat Uno.
La pasajera que inició la demanda debió ser trasladada en ambulancia al
hospital de Cipolletti.





En la sentencia de primera instancia, la jueza
civil Soledad Peruzzi sostuvo que “en términos generales cuando una persona
resulta víctima de un accidente de tránsito, en el que mantuvo un rol pasivo,
pueden accionar en contra de uno, de algunos o de todos los involucrados por
los daños sufridos; sin que pueda exigírsele que desentrañe la mecánica para
sólo enderezar su demanda en contra del o de los causantes del mismo”.





También hizo referencia a las obligaciones del
transportista: "el transportista asume una verdadera obligación de
seguridad que consiste en llevar sano y salvo el pasajero hasta su lugar de
destino, por lo tanto cualquier inconveniente que éste sufra, configura, en
principio, un incumplimiento de la debida prestación del transportador y da
nacimiento a la responsabilidad a menos que demuestre la existencia de fuerza
mayor, la culpa de la víctima o de un tercero por quien deba responder".





“Es imprescindible recordar que régimen
consagrado en el art. 184 del Código Civil y Comercial constituye una
responsabilidad ex lege de naturaleza objetiva, impuesta por el legislador para
inducir a los transportistas a extremar las precauciones en orden a la calidad
y estado material, capacitación y desempeño del personal y estricto
cumplimiento de los reglamentos; la finalidad perseguida es el amparo de los
pasajeros para quienes el resarcimiento generalmente resultaría ilusorio si
tuvieran que demostrar la culpa del transportador”, dice otro párrafo de la
sentencia.





Como conclusión consideró la magistrada que
cobra plena vigencia la responsabilidad objetiva de la empresa transportista
“debiendo afrontar aquella la recomposición de los daños y perjuicios derivados
del hecho, en tanto no probaron la existencia de alguno de los eximentes de
responsabilidad exigidos por la ley”. Sobre el resto de las personas
involucradas en el accidente, indicó la jueza: “consecuentemente, al no haber
acreditado los codemandados la causa de su liberación, en tanto no ha logrado
abonar extremo exhonerativo alguno por la falta de pericia accidentológica que
arrojara un manto de luz, se encuentran reunidos los presupuestos que tornan
procedente la acción instaurada contra los aquí demandados”.





Finalmente, la jueza condenó a los demandados
a abonarle a la pasajera la suma de 275.321 pesos más intereses por los daños
ocasionados.





Las partes apelaron la sentencia de primera
instancia y las actuaciones fueron analizadas por la Cámara Civil de
Cipolletti. Ese Tribunal rechazó los recursos 
y confirmó la decisión de la jueza Soledad Peruzzi.





“De mi parte, y de entre los “hechos
singulares” a los que se hizo anteriormente referencia, cabe tener en cuenta:
a) que se ha comprobado una minusvalía física del 19% parcial y permanente,
mediante una pericia médica; b) que constan en autos diversos tratamientos y
convalecencia; c) que se produjo una pericia psicológica a fs. 250/254
(explicaciones a fs. 266) que dictaminó un cuadro de “depresión reactiva de
grado leve”, en directa relación causal con el evento, estimando incapacidad
psíquica del 10% (el subrayado es propio). Esos componentes denotan “in re
ipsa” circunstancias suficientes para provocar afectaciones emocionales y
espirituales, encuadrables en la figura del “daño moral”.





Si bien su existencia no está, en rigor,
discutida, la impronta de los mismos, a la hora de cuantificar el
resarcimiento, me llevan a considerar que la suma reconocida a este acápite por
la jueza de grado, que se condice con la reclamada como “capital” en el escrito
de demanda (si bien determinado a la fecha del fallo y con ello ha sufrido una
merma en su poder adquisitivo), traduce una razonable estimación del rubro en
función de las circunstancias de la causa”, dice el fallo de los camaristas
civiles Emilce Álvarez, Marcelo Gutiérrez y Alicia Favot.





PUBLICADO EL 27-03-2018


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