En 2012, un padre denunció que su hija había sido violada por un peón rural. Pero la menor negó la situación, declaró que esa fue una rel...

Indignante: Violó a una niña, lo condenaron pero quedaría libre porque olvidaron darle la pena Indignante: Violó a una niña, lo condenaron pero quedaría libre porque olvidaron darle la pena

Indignante: Violó a una niña, lo condenaron pero quedaría libre porque olvidaron darle la pena

Indignante: Violó a una niña, lo condenaron pero quedaría libre porque olvidaron darle la pena

En 2012, un padre denunció que su hija había sido violada por un peón rural. Pero la menor negó la situación, declaró que esa fue una relación consentida y que en realidad la violó su tío.

La justicia actuó y declaró culpable al hombre en un juicio que finalizó en octubre de 2015, pero nunca se dio la pena y tras tres años, podría quedar en libertad porque el artículo 87 del Código Procesal Penal de Neuquén establece ese tiempo para fijar la pena.

El abogado del violador de la niña,  pidió la escisión de prisión para su defendido luego de que la causa pasará dos años olvidada en un cajón. Este martes el letrado reiteró su pedido al juez Lucas Yancarelli, mientras que el fiscal Gustavo Mastracci solicitó la inconstitucionalidad del artículo 87.

La audiencia se demoró porque no lograban encontrar a la víctima y finalmente la definición la tomará el magistrado este jueves y deberá resolver si libera al abusador o si declara la inscontitucionalidad y se fija la pena al condenado.

Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia pidió que se investigue el accionar del fiscal Gustavo Mastracci y de la defensora del niño y del adolescente Marcela Roveda.

¿Qué dice el artículo 87?

Artículo 87: Duración máxima. Todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables, contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria. No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado. Fuente LMNeuquén

PUBLICADO POR FM Libra 106.7-Allen-Río Negro.
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PUBLICADO EL 10/10/2017