Gustavo Ariel Canales, de 44 años llegó a
juicio por intentar matar a su ex pareja con un destornillador. El hecho
sucedió en marzo de 2016, en la zona norte de General Roca.
Como no logró matarla y sólo le produjo
heridas leves, los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca absolvieron a
Canales, por aplicación del ‘principio de la duda’. Si bien la mujer formuló
una acusación contra Canales, en una instancia intermedia del proceso, la
revirtió en el juicio oral.
Los hechos
Canales habría ingresado a la vivienda donde
residía la víctima y aprovechando que ella estaba sola, la habría atacado por
la espalda, utilizando para ello un destornillador de aproximadamente 30 cm. de
largo.
La víctima resultó lesionada en el cuello y en
un brazo, en medio de gritos y amenazas de muerte por parte del violento.
La mujer siguió siendo atacada, pese a que ya
se encontraba en el piso y en esas circunstancias sufrió otros tres puntazos en
la espalda.
Otras dos lesiones sufrió cuando logró salir al
patio de la vivienda. Una vez en la calle, la víctima comenzó a pedir ayuda a
los gritos a los vecinos mientras huía de su agresor, al tiempo que el
imputado, "blandiendo el destornillador intimidaba a los vecinos para que
no intervinieran en socorro de la víctima".
Canales no pudo matarla porque ella atinó a
huir y porque llegó a la vivienda un
vehículo con familiares de la víctima, por lo que se alejó del lugar a bordo de
una moto.
Delincuente con prontuario
Sin embargo Canales no será puesto en libertad
(hasta el 2019) porque debe cumplir condena por otros delitos en su haber.
El
imputado llegó a juicio acusado por los presuntos delitos de violación de
domicilio en concurso real con homicidio calificado en grado de tentativa. En
el debate, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó que sea condenado a
15 años de prisión.
En tanto que el defensor particular Juan Luis
Vincenty solicitó la absolución total de culpa y cargo y, como segunda opción,
la absolución por el beneficio de la duda. En su oportunidad, el imputado negó
haber cometido el hecho.
Sólo lesiones leves
Los jueces valoraron el informe del Cuerpo
Médico Forense, que concluyó que las lesiones fueron de “carácter leve” y
señalaron que el informe de la Oficina de Atención a la Víctima no pudo aportar
información debido a la “escasa apertura” de la mujer durante la entrevista.
Víctima y testigos amenazados?
De la prueba testimonial tampoco surgió certeza
para el Tribunal, puesto que la víctima, sus familiares y el único vecino que
declaró como testigo en el debate, indicaron no saber quién había sido el autor
del hecho.
El artículo 4 del Código Procesal Penal, de
aplicación obligatoria por parte de los jueces, declara el principio “in dubio
pro reo”, generalmente conocido como “beneficio de la duda”. La norma establece
expresamente: “En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al
imputado”.
En este caso, “la prueba de cargo acumulada (...)
de ninguna manera permite alcanzar el grado de certeza necesario” para dictar
una condena, sostuvo el fallo de Cámara.
“La recolección de la prueba de cargo ha
decidido la suerte de esta causa, dado que no superamos el testimonio de la
víctima y sus contradicciones”, concluyó el Tribunal para dictar la
absolución.(Río Negro)
POR FM Libra 106.7-Allen-Río
Negro.
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PUBLICADO EL 11/07/201