Gustavo Ariel Canales, de 44 años llegó a juicio por intentar matar a su ex pareja con un destornillador. El hecho sucedió en marzo de 20...

Quiso matar a su ex con un destornillador, pero fue absuelto por el ‘beneficio de la duda’ Quiso matar a su ex con un destornillador, pero fue absuelto por el ‘beneficio de la duda’

Quiso matar a su ex con un destornillador, pero fue absuelto por el ‘beneficio de la duda’

Quiso matar a su ex con un destornillador, pero fue absuelto por el ‘beneficio de la duda’

Gustavo Ariel Canales, de 44 años llegó a juicio por intentar matar a su ex pareja con un destornillador. El hecho sucedió en marzo de 2016, en la zona norte de General Roca.

Como no logró matarla y sólo le produjo heridas leves, los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca absolvieron a Canales, por aplicación del ‘principio de la duda’. Si bien la mujer formuló una acusación contra Canales, en una instancia intermedia del proceso, la revirtió en el juicio oral.

Los hechos

Canales habría ingresado a la vivienda donde residía la víctima y aprovechando que ella estaba sola, la habría atacado por la espalda, utilizando para ello un destornillador de aproximadamente 30 cm. de largo.

La víctima resultó lesionada en el cuello y en un brazo, en medio de gritos y amenazas de muerte por parte del violento.

La mujer siguió siendo atacada, pese a que ya se encontraba en el piso y en esas circunstancias sufrió otros tres puntazos en la espalda.

Otras dos lesiones sufrió cuando logró salir al patio de la vivienda. Una vez en la calle, la víctima comenzó a pedir ayuda a los gritos a los vecinos mientras huía de su agresor, al tiempo que el imputado, "blandiendo el destornillador intimidaba a los vecinos para que no intervinieran en socorro de la víctima".

Canales no pudo matarla porque ella atinó a huir  y porque llegó a la vivienda un vehículo con familiares de la víctima, por lo que se alejó del lugar a bordo de una moto.

Delincuente con prontuario

Sin embargo Canales no será puesto en libertad (hasta el 2019) porque debe cumplir condena por otros delitos en su haber.

 El imputado llegó a juicio acusado por los presuntos delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio calificado en grado de tentativa. En el debate, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó que sea condenado a 15 años de prisión.

En tanto que el defensor particular Juan Luis Vincenty solicitó la absolución total de culpa y cargo y, como segunda opción, la absolución por el beneficio de la duda. En su oportunidad, el imputado negó haber cometido el hecho.

Sólo lesiones leves

Los jueces valoraron el informe del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que las lesiones fueron de “carácter leve” y señalaron que el informe de la Oficina de Atención a la Víctima no pudo aportar información debido a la “escasa apertura” de la mujer durante la entrevista.

Víctima y testigos amenazados?

De la prueba testimonial tampoco surgió certeza para el Tribunal, puesto que la víctima, sus familiares y el único vecino que declaró como testigo en el debate, indicaron no saber quién había sido el autor del hecho.

El artículo 4 del Código Procesal Penal, de aplicación obligatoria por parte de los jueces, declara el principio “in dubio pro reo”, generalmente conocido como “beneficio de la duda”. La norma establece expresamente: “En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado”.

En este caso, “la prueba de cargo acumulada (...) de ninguna manera permite alcanzar el grado de certeza necesario” para dictar una condena, sostuvo el fallo de Cámara.

“La recolección de la prueba de cargo ha decidido la suerte de esta causa, dado que no superamos el testimonio de la víctima y sus contradicciones”, concluyó el Tribunal para dictar la absolución.(Río Negro)

POR FM Libra 106.7-Allen-Río Negro.
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PUBLICADO EL 11/07/201