Una sociedad anónima perteneciente al rubro hidrocarburos tendrá que indemnizar a dos empleados que cumplían una doble función: cómo técnico...

EMPRESA PETROLERA TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A DOS EMPLEADOS EMPRESA PETROLERA TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A DOS EMPLEADOS

EMPRESA PETROLERA TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A DOS EMPLEADOS

EMPRESA PETROLERA TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A DOS EMPLEADOS







Una sociedad anónima
perteneciente al rubro hidrocarburos tendrá que indemnizar a dos empleados que
cumplían una doble función: cómo técnicos y cómo integrantes del directorio. En
dos fallos de la Cámara Laboral de Cipolletti se analizó la situación y se
resolvió que correspondía una compensación económica.





En el primer caso el trabajador
se desempeñó por casi tres años. Realizaba tareas técnico administrativas de
carácter permanente, en tanto el rol de director o presidente de la empresa era
más bien de tipo formal. En sus recibos de haberes reconocen su paso de
Director a Asistente para luego ser Jefe de Base y finalmente Gerente de
Planeamiento y Control.  La relación
laboral culminó cuando la empresa convocó a una asamblea y le comunicó que
prescindiría de sus servicios. El tribunal que analizó el caso fijó una
indemnización de 392.059,58 pesos más intereses en concepto de haberes enero de
2015, indemnización sustitutiva del preaviso omitido más Sueldo Anual
Complementario (SAC), indemnización por despido (Art. 245, LCT), vacaciones
proporcionales 2014 y SAC, SAC proporcional primer semestre año 2015 y multa
del Art. 2 de la Ley Nº25.323.





El caso de la otra trabajadora
se planteó en los mismos términos. Además de su función técnica, la
profesional  se desempeñó, según sus
recibos de sueldo, como Directora y luego como Vicepresidenta hasta la
finalización de la relación. El tribunal resolvió una indemnización de
206.068,31 pesos más intereses en concepto de haberes de junio de 2013,
integración mes de despido con SAC, preaviso con SAC, indemnización por despido
incausado, vacaciones proporcionales 2013, SAC proporcional primer semestre año
2013, y multa Art. 2º de la Ley Nº25.323.





En el primer caso el trabajador
también había reclamado el pago de horas extras sin embargo la Cámara Laboral
sostuvo que si bien el actor informó que realizaba actividades de campo en
cualquier horario y día, incluso los fines de semana, no ha podido acreditar de
manera contundente dicha afirmación, en tanto no existe documentación
respaldatoria al respecto, ni los testigos fueron capaces de precisar horarios,
o circunscribir dichas tareas extraordinarias.





Afirmó el tribunal: “por otro
lado, la falta de reclamo oportuno de aquéllas, juega un papel -aunque no
determinante- si fundamental a la hora de evaluar su procedencia, más aún teniendo
en cuenta que a la par de las funciones técnico-administrativas, el actor desde
lo formal era el Director de la empresa, siendo recién reclamadas con el
telegrama de fs. 6 -cuando ya había sido despedido-, guardando silencio durante
la vigencia de la relación laboral. Sabido es y así lo sostiene la
jurisprudencia, a la que adhiero, que dada la naturaleza jurídica de dicho
instituto, debe valorarse con mayor estrictez y precisión, considerando el
criterio que establece debe mediar una demostración cabal de la efectiva
prestación de los servicios fuera de la jornada normal y legal, tanto en lo que
refiere a los servicios prestados como al tiempo de su cumplimiento,
constituyendo presunción en contra del trabajador el hecho de no formular el
reclamo durante la vigencia del vínculo laboral”.





PUBLICADO EL: 29-07-2019