El caso se judicializó luego de que el propietario de una Citroën Berlingo le reclamara a la compañía de seguros Federación Patronal Seguros...

Cámara Civil de Roca aplicó multa por incumplimiento contractual de una aseguradora Cámara Civil de Roca aplicó multa por incumplimiento contractual de una aseguradora

Cámara Civil de Roca aplicó multa por incumplimiento contractual de una aseguradora

Cámara Civil de Roca aplicó multa por incumplimiento contractual de una aseguradora








El caso se judicializó luego de
que el propietario de una Citroën Berlingo le reclamara a la compañía de
seguros Federación Patronal Seguros por el incumplimiento de la cláusula del
contrato para casos de robos y/o hurtos.





La camioneta había registrado problemas
en el burro de arranque y en consecuencia no funcionaba. El propietario la dejó
estacionada frente a su domicilio y viajó a Buenos Aires. Cuando regresó el
rodado había sido hurtado.





Tiempo después la compañía
planteó un exclusión de cobertura y alegó que el propietario había “aumentado
el riesgo” puesto que el vehículo no se encontraba en la cochera, carecía de
mecanismos de seguridad y tenía una ventana que se podía abrir fácilmente,
además de la oscuridad que caracterizaba esa calle donde quedó estacionada.





La jueza de primera instancia
Laura Fontana admitió la demanda por daños y perjuicios ante el incumplimiento
contractual. Centró sus argumentos en los planteos considerados extemporáneos
que hizo la compañía, puesto que sí se sospechaban de una negligencia o “auto
robo” por parte del asegurado lo deberían haber planteado en el momento
procesal oportuno, es decir antes de consentir el siniestro. Es más, la
compañía, dentro de sus facultades, hizo su propia investigación acerca del
hurto pero no notificó al asegurado.





En la parte resolutiva, la jueza
civil condenó a Federación Patronal Seguros S.A a abonarle a su cliente la suma
de 315.461 pesos, cifra que incluyó el monto máximo de la póliza para casos de
robos y/o hurtos, la privación de uso del vehículo y el daño moral.





El rubro privación de uso
consideró el hecho de que el propietario utilizaba la camioneta para trabajar
ya que con ella repartía mercaderías.





Sin embargo, la jueza de primera
instancia rechazó el rubro “daño punitivo” que es la multa civil aplicable en
cualquier relación de consumo cuando la parte que se encuentra en condiciones
de superioridad actúa con desinterés o de forma desaprensiva.





En el recurso de apelación, la
Cámara Civil de Roca confirmó los rubros aplicados en primera instancia, pero
también admitió el “daño punitivo” solicitado por el consumidor.





Además de aceptar la multa por
ese concepto por la suma de 100.000 pesos, ordenó amplia difusión del fallo tal
como lo había solicitado el cliente al momento de interponer la demanda.





“Estimo que se evidencia una
clara despreocupación de la aseguradora demandada para con su contratante,
habiendo este último actuado de buena fe al denunciar el siniestro y las
condiciones reales en que se hallaba su vehículo al momento del robo
denunciado. Ante esa denuncia la demandada procede aparentemente a realizar una
investigación interna del siniestro, nada le comunica a su asegurado, no se
apersona en la causa penal, no suspende los plazos para expedirse para por fin
por el vencimiento del plazo legal aceptar tácitamente el siniestro. Más aún,
consumada esa aceptación se presenta en autos y sin adjuntar el legajo del
siniestro, del que surja la supuesta y no acreditada investigación, invoca la
culpa grave del asegurado ya vencidos todos los plazos para formular ese
reproche y recién en la audiencia de prueba (fs. 57) a más de 10 meses de
denunciado el siniestro -en lo que entiendo es la propia admisión de su
sinrazón- ofrece una suma a modo de conciliación que ni siquiera es comprensiva
a esa fecha del valor de reposición contratado en la póliza $ 134.200. (…) Si
como dice la magistrada la demandada “pudo entender que existían motivos para
investigar el siniestro y excluir la cobertura” debió obrar de buena fe
anoticiando de la conducta adoptada a su asegurado, ejerciendo sus defensas de
modo apropiado y tempestivo y no adoptar por el contrario una conducta
desaprensiva (RAE: que obra sin atenerse a las reglas o sin miramiento hacia
los demás) y poco profesional (art. 1725 del CCyC) para con su contratante,
quien se vio privado de su medio de movilidad e imposibilitado de sustituirlo.
(…) En autos puede observarse que la demandada ha preferido el desinterés,
silencio, la falta de respuesta, la inacción, la falta de oportuna información.
Y ahí puede inferirse que nos encontraríamos en presencia de esta ´perversa
ecuación´, siendo más beneficiosa esa actitud que asumir sus obligaciones
contractuales y legales. (…) Se manifiesta esa conducta desinteresada,
desaprensiva al ofrecer en autos tardíamente una suma que ni siquiera arribaba
a la que fue materia del contrato celebrado con el actor (…)  En consecuencia y con el alcance expuesto
estimo que este agravio debiera prosperar, revocándose la sentencia dictada y
haciéndose lugar al daño punitivo por la suma de $ 100.000”, dice el fallo que
lleva la firma de los camaristas civiles Dino Maugeri, Gustavo Martínez y
Víctor Soto.





En total, la compañía de seguros
deberá abonarle al cliente la suma de 415.461 pesos.





PUBLICADO EL: 22-02-2019