¿Qué clases de voto existen?

Elecciones 2017: ¿Cuando un voto es considerado válido, nulo, en blanco, impugnado o recurrido? Elecciones 2017: ¿Cuando un voto es considerado válido, nulo, en blanco, impugnado o recurrido?

Elecciones 2017: ¿Cuando un voto es considerado válido, nulo, en blanco, impugnado o recurrido?

Elecciones 2017: ¿Cuando un voto es considerado válido, nulo, en blanco, impugnado o recurrido?

¿Qué clases de voto existen?

Hay tres categorías de votos: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.

Los votos válidos son los regularmente emitidos, tanto cuando sean emitidos mediante una boleta de una agrupación política determinada (voto afirmativo o positivo), como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).

Se consideran nulos a los votos emitidos mediante una boleta no oficializada o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.

Los votos impugnados (cuando se duda de la identidad del elector) y los recurridos (cuando alguno de los fiscales no esté de acuerdo con la calificación realizada por el presidente de mesa durante el escrutinio), son dos categorías transitorias, ya que son votos sobre los cuales la Justicia Nacional Electoral decide sobre su calificación (válido o nulo) en el escrutinio definitivo.

¿Qué es un voto es válido?

Es el regularmente emitido, tanto cuando sea emitido mediante una boleta de una agrupación política determinada (voto afirmativo o positivo), como cuando no se coloque ninguna boleta para esa categoría (voto en blanco).

¿Cuándo un voto es afirmativo o positivo?

Un voto es considerado afirmativo cuando:

• Se emite mediante boleta oficializada de una misma lista para todas las categorías de cargos o cuando, para cada categoría de cargo, se eligen boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación política o de agrupaciones diferentes.

• Habiendo en la boleta tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, el encabezado de la boleta (donde tiene el nombre, el número de la agrupación política y la letra de la lista, y la categoría de precandidatos) se encuentre intacto.

• Cuando en un sobre aparezcan más boletas oficializadas de la misma lista y categoría de precandidatos, solo se computará una destruyéndose las restantes.

¿Qué es un voto en blanco?

Es un voto válido que no expresa preferencia por ninguna agrupación política. Un voto es considerado en blanco cuando:

• El sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna. En este caso, se considerará voto en blanco para TODAS las categorías de cargos.

• En el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría. En este caso, se considerará voto en blanco SOLO para esa categoría.

¿Cuándo un voto es considerado nulo?

Se trata del tipo de voto emitido mediante una boleta no oficializada o que contiene defectos formales suficientes como para anular la opción electoral. Un voto es considerado nulo cuando:

• Se emite mediante una boleta no oficializada.

• Se emite con inscripciones o imágenes de cualquier tipo o se hayan incluido en el sobre objetos extraños (estampitas, monedas, etc.).

• Se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, en que se considera voto válido.

• Se emite mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga sin rotura o tachadura, por lo menos, el nombre y el número de la agrupación política, la letra de la lista, y la categoría a elegir.

• Se hayan incluido boletas de distintas listas pertenecientes a diferentes agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos.

• Se hayan incluido boletas de distintas listas pertenecientes a una misma agrupación política para una misma categoría de cargos.

¿Qué es un voto recurrido?

Son votos cuya validez o nulidad son cuestionadas, al momento del escrutinio de mesa, por uno o más fiscales partidarios. Estos últimos deben fundamentar su solicitud en un formulario especial, para que luego la Justicia Nacional Electoral defina sobre su calificación. En este caso, se procede de la siguiente manera:

• El o los fiscales deberán fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”.

• Asentarán tales motivos en un formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral, que deberá ser firmado por el o los fiscales recurrentes, consignando su nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio, número de lista y agrupación política a la que representan.

• Dicho formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo.

¿Qué es un voto de identidad impugnada?

Es un voto sobre el cual el presidente de mesa, su suplente y/o los fiscales tienen una duda razonable respecto de la identidad del votante.

La impugnación se realiza antes de emitirse el sufragio. Los sobres con los votos de identidad impugnada se colocan en la urna junto con el resto de los votos, pero no son abiertos durante el escrutinio de mesa, sino que son remitidos a la Justicia Nacional Electoral, quien decidirá su condición. Fuente Argentinaelecciones

POR FM Libra 106.7-Allen-Río Negro.
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PUBLICADO EL 12/08/2017